LA FIBROMIALGIA, EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y SU IMPACTO EN EL ÁMBITO LABORAL

Según recientes estadísticas,
la población afectada con el Síndrome
fibromiàlgic i de Fatiga
Crónica en España, podría
superar las 2.700.000 personas,
mayoritariamente de sexo
femenino, quizás en más del 95%, yo
buena parte de estas personas
ni siquiera estarían debidamente
diagnosticadas de esta enfermedad.
Ante esta elevada
porcentualidad de la población, y
palmario que nos encontramos delante
de un problema de gravísimas
características y, médicamente,
según especialistas en la materia,
de más que difícil o imposible
solución por el momento.
Cualquier lector/a de este artículo,
diagnosticada de fibromialgia
o síndrome de fatiga crónica,
en adelante y en abreviación
FM y SFC, conoce perfectamente
cuáles son las discapacidades que
estas patologías producen
en su organismo, desde un dolor
generalizado en la totalidad del
tu porque (aletas un 18 puntos de dolor,
denominados también «gatillo o tender»),
pasando por cefaleas, migrañas
migrañas,
colon irritable y un largo
etcétera en función de los brotes que
se van sufriendo. Y no debe ser discutible
que son tributarias de la
concesión por parte del INSS
(Instituto Nacional de la Seguridad
Social) de una incapacidad permanente
en grado de absoluta (API).
Recordamos aquí, y no ya en la nuestra
condición de profesionales del
derecho, sino simplemente como conocedores
de las importantes limitaciones
funcionales que implican
estas patologías, que ja
de 1992, la Fibromialgia es
una enfermedad crónica reconocida
por la Organización Mundial de
Hola (OMS). Este organismo
internacional enuncia que es
trata de una enfermedad de?etiología
desconocida que se desencadena
a partir de una enfermedad vírica
o bacteriano, de una situación
traumática o de otras causas, en un
la que el estrés tiene un importante papel
de agudización de la enfermedad.
Además de ser una enfermedad
crónica discapacitante, puede llegar
a producir incapacidad para el
normal desarrollo de la
vida diaria en aquellos enfermos
que alcanzan un nivel severo. Él
esto, el estado español, debería
tomar en cuenta la importancia
creciente del asunto, así
como de las negativas consecuencias
que ya a día de hoy, sufren
las personas con esta minusvalía,
y legislar al respecto
para cubrir la laguna legal que hay
ha alrededor de la Fibromialgia
y el Síndrome de Fatiga Crónica.
Sólo de’ este modo
se podrá dar a las personas
afectadas de estas patologías
yo?adecuada protección que requieren,
y que de una vez por todas,
tanto la FM como el SFC sean
clasificadas como enfermedades invalidantes
y tributarias de una Incapacidad
Absoluto permanente, sentido
ser necesario que estas personas
se sometan a la jurisdicción
ordinaria para conseguir esta
incapacidad.
El letrado que suscribe y los suyos
colaboradores hemos podido constatar,
durante ya más de 8 años, la
fuerte injusticia que representa por
a los afectados de FM o SFC la negativa
por parte del INSS, lea?s
ICAM u órgano evaluador, de
conceder estas pensiones por
invalidez. Tampoco acertamos en
comprender, y eso sí que es una
opinión muy particular de quien
subscriu, cómo pueden obtenerse,
en los Juzgados de lo Social IPT,
incapacidad permanente en grado de
total. Los Artes. 137 de LSS definen
con claridad qué es una
absoluta y que es una total.
En efecto, quienes sufren alguna
de estas patologías no es
que no puedan realizar su
trabajo habitual, sino que no pueden
realizar absolutamente ninguna
trabajo, de aquí, los diabólicos
diagnósticos del ICAM en los
sus Dictámenes Médicos donde aparece,
casi invariablemente la
demoledora frase de «Fibromialgia
sin limitación de la movilidad
funcional», y atendiendo al sentido
o interpretación literal y estricta de
tal diagnóstico esto significa, FALSO
y erróneamente, que en muchos
casos existe fibromialgia, yo
esta, obviamente, dirige
una limitación de la movilidad
funcional. Este extremo bien el
conoce quién es portador de ésta
síndrome.
Ya en anteriores artículos publicados
por este Despacho profesional,
tanto en medios de comunicación,
como en prensa escrita, nos posicionamos
en el sentido de que no parece
tener mucho sentido que se haya
de acudir, invariablemente, como
juzgados de lo social por lo que
los organismos administrativos
sanitarios deberían haber concedido
con anterioridad, evitando así
esfuerzos y tareas tortuosas en los
quienes sufren de estas dolencias;
también carece de sentido que
cualquier Sentencia estimatoria
de invalidez total o absoluta, hablamos
de FM y SFC, sea ​​recorrida
por el INSS, invariablemente
o en una porcentualidad escandalosa
ante los tribunales superiores
de Justicia de las Comunidades
Autónomas, sobrecarregant
con ello la labor de estos Altos
Tribunales.
Val a dir, que absolutamente todos
los afectados por estas enfermedades
cumple con los criterios que
los Altos Tribunales y la Doctrina
Jurisprudencial enuncien per a
ser tributarios de una Incapacidad
Permanente Absoluta y, sin embargo,
sigue sin ser reconocido en
España, como enfermedad incapacitante.
Cualquiera de los afectos de
Entrada/salida FM SFC, cumplen con requisitos
necesarios para ser tributario
de una Incapacidad Permanente,
debido a la inhabilitación completa
que producen tales patologías
en la salud del enfermo y que imposibilitan
cualquier clase de
tarea productiva y aún así, en
muchas de sus resoluciones,
los organismos públicos, dígase
INSS, o dígase ICAM deniegue
incomprensiblemente, tal preciada
y legitima incapacidad.
Los responsables de estas entidades
gerentes, deberían plantear-
con, como una persona afectada
de FM y/o SFC puede desarrollar
una actividad laboral retribuida,
cuando no puede valer por sí misma
en tareas de estricto carácter
doméstico. No olvidemos que
nos encontramos ante enfermos que
mediante resoluciones injustas y
sabiéndolo, provenientes en la mayor
parte de los casos del INSS, son
lanzados a un competitivo mercado
mano de obra, donde prevalecen las condiciones
de profesionalidad, eficacia
y continuidad durante toda la jornada
mano de obra, requisitos inalcanzables
para los portadores de éstas
patologías.
Dicho esto, la pregunta seria: com
se puede entender, que por parte de los
organismos públicos – garante
de los derechos básicos de los ciudadanos,
así como órganos impulsores de un
régimen público de Seguridad Social
que garantice la asistencia
y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad
– se dicten Resoluciones en las
que se vierten irremediablemente
a personas con un alto grado
de incapacidad laboral, tiene un duro
mercado de trabajo, en estrictos
condiciones de competitividad,
eficacia y continuidad, cuando prácticamente
no pueden valerse por sí
mismas?
Hay que recordar aquí, una cosa que
los órganos encargados de impartir
justicia, así como velar por los
derechos de los ciudadanos, parecen
olvidar, y es que una relación laboral,
no se trata de la mera posibilidad
del ejercicio esporádico
de una determinada tarea, sino de
su realización diaria de acuerdo
con unas exigencias mínimas
que desgraciadamente los afectados
por FM y SFC no pueden cumplir.
por tanto, nos encontramos delante de uno
situación de enorme trascendencia
social, y que requiere una intervención
immediata del legislador,
en base a solucionar la enorme incertidumbre
creada al respecto, pues
debería tenerse en cuenta la
cantidad de afectados a nivel español
por esta enfermedad, así
como el ínfimo trato dispensado a
estas personas, por los tribunales
evaluadores de las Incapacidades.
Los afectados requieren con
urgencia de una intervención legislativa,
que modifique su indeseable
situación, para recibir
la cobertura y protección social
que merecen desde hace mucho de
temperaturas.
CARLOS SERRALTA SERRALTA-GARRIDO ABOGADOS

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