El trabajador, de 52 años, ha tenido que ser traslado a La Arrixaca por una subida de tensión
Un trabajador enfermo de fibromialgia, con varias hernias y medicación crónica de morfina, se ha encerrado durante toda la mañana en la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Alfonso X en Murcia, ante la negativa tanto a darle la baja, como a explicarle esta negativa.
Y aunque efectivos de la Policía Nacional han amenazado con su detención si no abandona las inmediaciones, tanto el trabajador como su familia se han negado a irse hasta que no se les proporciones una respuesta.
Finalmente, el trabajador, de 52 años y vendedor de cupones de la ONCE en la zona de Albudeite, Barqueros y Campos del Río, ha tenido que ser traslado al hospital Virgen de La Arrixaca como consecuencia de su estado de salud, según ha informado a Europa Press el hijo del hombre, Joaquín Luis Vicente.
Vicente lamenta no haber conseguido “nada” tras seis horas de encierro, aunque adelanta que vendrán “cada día” si es necesario y con pancartas “para denunciar lo que ocurre” y hasta “que alguien nos haga caso y quien tenga que mover lo que tenga que mover que lo haga a nivel de la Administración”. A su juicio, “esto empieza a pasarle a mucha gente y tiene relación con el tema de los recortes”.
AGOTADO SU PLAZO
Explica que la Inspección Médica no le da la baja a su padre porque considera que ha agotado el plazo de estar en periodo de baja, “pero no nos dan un informe por escrito de por qué no se le concede la baja médica”.
El proceso empieza hace un par de años, “estuvo de baja un año, le dieron el alta por agotamiento de plazo, le volvieron a dar otra baja durante ocho meses por unos espolones que le salieron y después un alta generalizada porque, dicen, es un problema crónico y de todo el cuerpo”, apunta.
A partir de ahí, ha puntualizado Vicente, “le dan la baja cada vez que ingresa en el hospital Virgen de La Arrixaca”. Algo que suele sucederse, pues, recuerda, “en los últimos dos meses que lleva trabajando pueden haber sido unas seis veces”.
Pero una vez que le dan el alta en el hospital se considera que ya no tiene nada “y a trabajar”, ha lamentado, cuando “la enfermedad le degenera los huesos y ocasiona que haya estado operado de una rodilla, se le haya vuelto a romper el menisco, –pero no lo vuelven a operar–, que la otra rodilla la tenga igual y le salgan espolones en los tobillos”.
Asegura que su padre, que hace ocho años era trabajador del campo, se desplaza en su propio vehículo y que el inspector médico le llegó a decir, tras salirse varias veces de la carretera al quedarse dormido debido a la morfina que toma mañana y noche, “que el día que se mate con el coche entonces le darán la baja por defunción”.
Asimismo, indica que otro de los argumentos que le ponen a su padre para no concederle la baja es porque actualmente es trabajador de la ONCE.
Por lo que Joaquín Luis Vicente insiste en que vendrán “cada día” a la delegación provincial de la Seguridad Social en Murcia hasta que le den una solución.
El TJSC reconoce la incapacidad absoluta de una mujer con fibromialgia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer a percibir una pensión de invalidez por una incapacidad permanente absoluta asociada a una fibromialgia de forma exclusiva y no de forma conjunta con otras patologías.
El abogado Jose Miguel Moragues ha explicado a Efe que la sentencia del TSJC resuelve el recurso de súplica interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Lleida que, en abril de 2011, reconoció la incapacidad absoluta de su clienta, una vecina de Lleida de 58 años y enfermera de profesión.
El juzgado de lo Social de Lleida reconoció la incapacidad absoluta de la mujer, mientras que el INSS se negaba a reconocer la invalidez de la enfermera al entender que las lesiones que sufre no tienen un grado suficiente de disminución que afecte a su capacidad laboral, como para ser constitutivas de una invalidez permanente.
Durante el juicio quedó demostrado, según el letrado, que la mujer sufre un trastorno depresivo crónico, un síndrome fibromiálgico severo, discopatía cervical, ceruicoartrosis, discopatia lumbar, protusión discal lumbar a diferentes niveles y que necesita ayuda de una tercera persona para realizar sus labores cotidianas.
Sin embargo, el INSS recurrió esta decisión, que ahora ha ratificado el TSJC, que en su sentencia señala que las lesiones acreditadas comportan una evidente imposibilidad de trabajar tanto por cuenta propia como ajena y establece que la patología más significativa de las que sufre la mujer es una fibromialgia. La sentencia recuerda que la simple concurrencia de puntos dolorosos no son incapacitantes de por si, sino que en cada caso se deben probar los brotes de dolor y su periodicidad, o la intensidad de dolor, o la concurrencia de astenia y cansancio, ya que la fibromialgia no siempre incide de igual forma sobre la capacidad de una persona.
“Pero en este caso es evidente que nos encontramos en un supuesto muy significativo de la concurrencia de esa enfermedad, con una fuerte presencia de dolor continuado que requiere la ayuda de terceros”, concluye la sentencia. El abogado ha explicado que su defendida tiene ahora el derecho a recibir el 100% de la pensión que le corresponde, tal y como fija la sentencia.
Conclusiones del VI Congreso Internacional de Medicina Ambiental
William Rea, considerado el “padre de la medicina ambiental”, ha presentado los resultados de un análisis de aliento en 500 personas y todo ellas presentaban tóxicos.
El VI Congreso Internacional de Medicina Ambiental, organizado por las fundaciones Alborada y Vivo Sano en Alcobendas (Madrid), ha concluido este domingo con un llamamiento unánime de los médicos y demás expertos en salud para reducir la emisión de contaminantes físicos y químicos que afectan a nuestra salud. Los expertos, entre los que se encuentran media docena de los más destacados especialistas en medicina ambiental, consideran que se ha avanzado notablemente en los tratamientos de las denominadas enfermedades ambientales, pero consideran que ha de hacerse un esfuerzo mucho mayor tanto en la prevención como en la investigación de terapias.
William Rea, considerado el “padre de la medicina ambiental”, ha presentado los resultados de un análisis de aliento en 500 personas y todo ellas presentaban tóxicos. Los entornos controlados medioambientalmente consiguen reducir la carga tóxica y permiten mejorar a los pacientes con problemas graves de circulación sanguínea, entre otros. El fundador del Centro de Salud Ambiental de Dallas (EEUU), que ha tratado a más de 30.000 pacientes de enfermedades ambientales, incidió en la importancia de tomar alimentos ecológicos porque tienen más nutrientes que los convencionales, según diversos estudios, y, sobre todo, porque ayudan a mejorar a los enfermos por su poder desintoxicante. “Esta alimentación es imprescindible para disminuir la carga tóxica corporal”, concluyó.
Pilar Muñoz-Calero directora de la clínica de la Fundación Alborada, que ha traído a España los protocolos y enseñanzas de William Rea, anima a los médicos a que se formen en esta emergente rama de la medicina, por la necesidad de interpretar en “clave ambiental” muchos de los fenómenos que nos acechan a modo de enfermedad: Alzheimer, Parkinson, muchos tipos de cáncer, diabetes, hipersensibilidades a los químicos tóxicos o a las radiaciones electromagnéticas, fatiga crónica y fibromialgia, hiperactividad, intolerancias alimentarias, asma y alergias, tienen su causa principal o, al menos, guardan relación con la contaminación ambiental a la que nos exponemos a diario. “Pero también hay esperanzas, ya que la medicina ambiental trata con éxito los daños que provocan los tóxicos en multitud de estructuras de nuestro organismo, ayudando a recuperar la homeostasis y la capacidad de sanación”, concluyó. La doctora Muñoz-Calero recordó queel Consejo de Europa reconoce la medicina ambiental como una disciplina “transversal” que ha de impregnar el resto de disciplinas médicas.
La doctora Jean Monro, directora de la clínica Breakspear de Londres y homenajeada en este congreso por su contribución al desarrollo internacional de la medicina ambiental en las últimas dos décadas, expuso los más recientes tratamientos para la enfermedad de Lyme o SQM. Entre otras novedades, presentó un test oncológico aplicado a pacientes con sensibilidad química que permite predecir con bastante fiabilidad los resultados de tratamientos de medicina ambiental en estos pacientes.
El bioquímico Martin Pall trató sobre la exposición tóxica ambiental en las enfermedades inflamatorias crónicas. El doctor Pall ha encontrado un mecanismo bioquímico común en una treintena de enfermedades que van desde la Sensibilidad Química Múltiple a la Fatiga Crónica, pasando por Parkinson, Alzheimer, Esclerosis Múltiple, asma, autismo o hiperactividad. Todas éstas son dolencias que han disparado el número de afectados en las últimas décadas y el hallazgo de procesos bioquímicos comunes parece evidenciar que, al menos en parte, se deben al contacto constante con pesticidas organoclorados, carbamatos, disolventes orgánicos, mercurio, pesticidas piretroides y otros químicos habituales en el aire, el agua, los alimentos o la ropa.
El doctor José Francisco Tinao, director de la Clínica de Medicina Integrativa de la Fundación Vivo Sano, en Madrid, destacó en la misma línea que la medicina ambiental supone el necesario enfoque para las principales enfermedades “modernas”. “La medicina ambiental va a desempeñar en la medicina actual y futura un papel casi tan trascendente como el de los microbios a principios del siglo XX”, explica el doctorTinao, también, vicepresidente de la Fundación Vivo Sano. “Cada día se conocen más datos sobre el papel de los tóxicos medioambientales en el origen de distintas patologías o como factores coadyuvantes, y aún queda mucho por investigar y por aplicar en la práctica clínica diaria. La medicina debe comenzar a tomar iniciativas en la valoración medioambiental y en su repercusión sobre las personas”, concluye el director de la Clínica de Medicina Integrativa, ubicada en Madrid.
Dolores Romano, coordinadora del departamento de Riesgo Químico del Instituo ISTAS, criticó la falta de independencia de la ciencia, “que, en demasiadas ocasiones, se pliega ante los intereses de ciertas industrias” y resumió las conclusiones del Congreso de Riesgos para la Salud Pública y Medio Ambiente, celebrado en Madrid a mediados de mayo. Según estas conclusiones “los daños a la salud ocasionados por la exposición a disruptores endocrinos incluyen daños al sistema reproductor masculino y femenino, cánceres en órganos hormono-dependientes (mama, próstata, testículos y tiroides), daños al sistema neurológico, enfermedades metabólicas (como diabetes y obesidad), desórdenes del sistema neuroinmunológico (desde síndrome de fatiga crónica a esclerosis múltple)”. “Es obligatorio –leyó la experta del instituto sindical- prevenir la exposición y aplicar el principio de precaución”.
Javier Hernández Covarrubias, médico mexicano, habló del riesgo del mercurio que se encuentra en algunas vacunas, entre las que citó las de la gripe, y que está también presente en ciertas amalgamas dentales y en algunos medicamentos. Llamó la atención a las mujeres embarazadas sobre el riesgo de las citadas amalgamas, del pescado azul, de fumar, de los perfumes, de la pintura convencional o de la joyería que lleva plomo. Incidió en que los nutrientes de los alimentos ecológicos son indispensables para desintoxicarse y explicó un “plan de salud” en el que él trabaja y que consiste, groso modo, en bajar la carga tóxica total, en una nutrición adecuada, en suplementación y, en general, en mejorar la detoxificación.
Del aumento de la patología respiratoria en niños, así como de los trastornos alimentarios desde bebés habló Christine Esteve, médica homeópata que trabaja con la Fundación Roger Torné. La doctora Esteve, presentó un programa que desarrollan entre niños con asma y otros problemas respiratorios. Consiste en salidas a la montaña, cerca de Barcelona, donde enseñan a los niños hábitos sanos con el sistema respiratorio, además de educación ambiental, técnicas de relajación o talleres de cocina.
Respecto a la contaminación electromagnética. Fernando Pérez, especialista en geobiología, disertó sobre áreas geopatógenas, sus efectos en la salud y casos concretos de intervención con éxito. Según él, los límites legales no nos protegen porque se han decidido basándose en material científico algo antiguo. Las autoridades sanitarias en España y otros países no han tenido en cuenta que la contaminación electromagnética es hoy muy superior por la extensión de las tecnologías que la emiten.
Existe suficiente evidencia científica como para revisar los límites aceptables de radiaciones. Alfredo Suárez, director de la Fundación Vivo Sano, argumentó que el wifi no es inocuo y que los niños estaban obligados a soportarlo mediante el plan Escuela 2.0, por el que cada alumno tendría un portátil conectado con wifi. La crisis lo ha suspendido. Las autoridades españolas no están protegiendo la salud de los niños, cuando el Parlamento Europeo lo solicita y por ello han impulsado la campaña Escuela sin Wifi.
Alejandra Menassa, psicoanalista, explicó que el enfermo de SQM sufre una doble discriminación porque se le considera un “cuentista” por los demás pero al mismo tiempo el propio enfermo prefiere ser considerado enfermo físico como si esto fuera menos grave que ser enfermo mental. “Los SQM no son simuladores”, concluyó con rotundidad.
Elisa Sáncez-Casas, médica colaboradora de la Fundación Alborada, explicó la importancia de las terapia intravenosa de nutrientes en el tratamiento de pacientes con SQM. Esta terapia, cuya aplicación ha sido recientemente permitida por la Comunidad de Madrid después de un largo proceso administrativo, es fundamental para reducir el déficit de nutrientes característico de los pacientes con SQM y que son esenciales para que el cuerpo pueda luchar contra los tóxicos y expulsarlos. “En casos severos, es fundamental y a veces única la aportación endovenosa de nutrientes como vía de desintoxicación”, explicó la facultativa española.
Algunos datos sobre la toxicidad y las enfermedades ambientales
Desde 1965 se han creado cuatro millones de compuestos químicos diferentes de los que unos 100.000 se producen y comercializan actualmente. Un buen número de ellos son tóxicos y solubles en grasa, por lo que tienden a acumularse en el tejido graso. Por su parte, la eclosión de la telefonía móvil y otros muchos aparatos que emiten radiaciones han disparado una contaminación electromagnética cuyos efectos nocivos empiezan a ser reconocidos por la Organización Mundial de la Salud pese a las presiones del sector de las telecomunicaciones.
El efecto de la alta toxicidad en el ambiente y en los alimentos y el agua ha generado una variedad de enfermedades que comparten características bioquímicas. Sensibilidad Química Múltiple, fibromialgia, Fatiga Crónica, electrosensibilidad, Parkinson, Alzheimer, Esclerosis Múltiple, Estrés Postraumático, Síndrome de la Guerra del Golfo, Síndrome de Colon Irritable, asma, autismo, hiperactividad, tinnitus, Síndrome Asociado a Implantes de Silicona, Síndrome Aéreo, ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), algunas esquizofrenias, epilepsia y otras dolencias han disparado el número de afectados en las últimas décadas y cada vez existe más evidencia científica de que, al menos en parte, se deben al contacto constante con pesticidas organofosforados y organoclorados, carbamatos, disolventes orgánicos, mercurio, pesticidas piretroides y otros químicos habituales en el aire, el agua, los alimentos o la ropa. No podemos olvidar el cáncer y la relación con la cantidad de sustancias carcinógenas que usamos constantemente, las enfermedades autoinmunes y los tóxicos que han probado ser disruptores endocrinos.
Sólo las enfermedades de sensibilización central podrían estar afectando en diversos grados a entre un 15 y un 20% de la población en los países desarrollados. En España, se estima que hay más de 300.000 personas que las padecen sin que reciban tratamiento adecuado por falta de clínicas especializadas. El número creciente de enfermos por causas ambientales es una sobrecarga para las familias y para los médicos que, en la mayoría de los casos, no saben cómo actuar para ayudarles.
Estas enfermedades emergentes cuestionan los límites legales de emisión de contaminantes desde el momento en que dosis muy bajas de un pesticida o de radiaciones electromagnéticas están enfermando a un gran número de personas.
La medicina ambiental y la medicina integrativa ofrecen un nuevo campo de información para el éxito en el tratamiento de un gran número de patologías. Una gran ayuda para cualquier problema de salud y un conocimiento imprescindible cuando nos encontramos con las llamadas enfermedades emergentes, multisistémicas o ambientales que, sin embargo, mejoran enormemente cuando ayudamos al organismo con nutrientes y eliminamos la toxicidad.
Es urgente conocer los protocolos de la medicina ambiental que llevan aplicándose durante más de 30 años a cientos de miles de pacientes en todo el mundo con muy buenos resultados. El mejor tratamiento, sin embargo, es la prevención de la exposición a tóxicos y radiaciones, en muchos casos, cambiando de residencia o lugar de trabajo
ECOticias.com
LOS SANITARIOS PRACTICAN REIKI
El centro médico jerezano es el primero de Andalucía en acoger formación de reiki para sus trabajadores
Personal del Hospital de Jerez asiste a cursos de esta terapia natural
Más de cien profesionales del Hospital de Jerez se han apuntado a recibir un curso de reiki, una técnica de origen tibetano que se está abriendo paso en España. Es la primera vez que un centro hospitalario andaluz acoge este tipo de formación para sus trabajadores y la experiencia está resultando altamente positiva según su instructor, Pepelu Sánchez.
«Es muy importante el apoyo que nos ha prestado la gerencia del hospital», explicó el maestro de reiki, que recordó que la iniciativa y la coordinación de los cursos corre a cargo del Sindicato de Auxiliares de Enfermería, en concreto, de Fátima Márquez y Lucía Romero. Así, en sesiones de varias horas los viernes por la tarde y los sábados por la mañana grupos reducidos de trabajadores sanitarios reciben iniciación a esta técnica de canalización de la energía a través de la imposición de manos.
«El reiki permite liberar tensiones, bloqueos y problemas físicos, mentales, emocionales, sentimentales y espirituales», detalló Sánchez. Entre otras cosas, esta técnica está recomendada para procesos post operatorios, cuadros de ansiedad, adicciones, infecciones, lesiones óseas y musculares. De todas formas, según el maestro de reiki «se puede utilizar prácticamente para todo y no sólo para las personas enfermas». Para desterrar temores, Sánchez destacó que el reiki es una técnica que ya se practica con terapeutas en hospitales de tanta importancia como la Clínica Anderson de Houston, especializado en el tratamiento del cáncer.
Seguimiento
Una segunda fase de esta experiencia piloto pasa por crear un foro de seguimiento. «Los cursos acaban en mayo por lo que después del verano queremos realizar un estudio de los pacientes que hayan recibido reiki. Está siendo una revolución en el hospital», aseguró. Sánchez, cuya profesión no está relacionada con la salud, insiste en que «no consiste en quitar el tratamiento médico a nadie ni en poner otras mediaciones diferentes. Tampoco hacemos que la gente crea en Cristo, en Buda o en Alá».
Para Sánchez, el reiki «es complementario al sistema sanitario tradicional». De ahí a que la asociación de la que es vicepresidente (Asociación de Servicio Reiki, de cobertura nacional) trabaje por la inclusión de esta técnica en el ámbito académico del personal sanitario. «Los primeros consumidores de terapias de reiki fueron personas de clases sociales altas y, afortunadamente, ahora se está empezando a generalizar».
La idea de llevar la formación en reiki hasta el hospital surgió a principios del pasado año, cuando se dedicó una conferencia a los efectos beneficiosos de la energía en el marco de unas jornadas sobre cuidados paliativos en Oncología. Tras este primer acercamiento, se celebró un ciclo de conferencias específicas sobre esta técnica en el hospital que han posibilitado que ahora se desarrollen los cursos formación.
Aplicación
Pepelu Sánchez defiende la aplicación práctica del reiki en el sistema sanitario español: «Es una terapia sencilla, que apenas tiene costes y que se puede utilizar en cualquier servicio hospitalario y tratamiento. No tiene efectos secundarios ni contraindicaciones ni depende de las creencias personales». Cita algunos ejemplos de su eficacia: «Se puede quitar una una jaqueca en diez minutos», asegura el profesor.
Además de los cursos que imparte en el Hospital de Jerez, Sánchez forma también a una treintena de trabajadores de Upace. La iniciación al reiki no tiene límites de edad por lo que se puede empezar en la infancia y, según sus seguidores, permanece para toda la vida. Lo ideal es trabajar con grupos de pocos alumnos ya que «se crea un ambiente más cercano e íntimo. La gente habla de ciertas cosas en círculos reducidos que no comentaría si hubiera delante más compañeros», aseguró el instructor tras su larga experiencia.
Además de la Clínica Anderson, en Houston, el reiki ya se trabaja en otros centros sanitarios españoles como el Hospital de Mataró (Barcelona), el 12 de Octubre y el Ramón y Cajal (ambos en Madrid).
ENTREVISTA A AFIBROCAT A RADIO HORTA-GUINARDÓ el 27-4-2012
Aqui podeu escoltar l’entrevista que ens van fer des de la Ràdio d’Horta-Guinardó a la vicepresidenta d’AFIBROCAT, Montse Marti.
31 de maig Dia Mundial Sense Tabac
Vols saber com t’afecta
el fum del tabac?
Fes-te la prova!
Ambla col·laboracióde:
MàgicAndreu,
MàgicXarrínXarrín,
Salut i Clowns, Felizmundii Giovanii La Coral de l’HUVH
Dia 31 de maig 2012 de 9h a 17h al vestibul de l’area general de l’Hospital de la Vall d’Hebron
Si vols participar contacta amb Marta Gascón 93,483,40.02
magascon@vhebron.net
Badalona acull l’exposició ‘Caram!’
‘Caram!’ Una exposició per apropar-se a la malaltia de la fibromiàlgia des de l’art i les emocions
Es podrà visitar fins el proper 30 de maig al Centre Cívic Can Cabanyes
El Centre Cívic Can Cabanyes de Badalona acull l’exposició ‘Caram!’ Una mostra itinerant de pintures i dibuixos que a càrrec de l’Estudi d’Art Jordi Aligué i Anna Bellvehí s’apropen a la malaltia de la fibromiàlgia a través dels sentiments i les emocions.
La mostra compta amb 35 quadres que reflecteixen cada estat d’una persona afectada per la fibromiàlgia i la fatiga crònica i que tenen l’objectiu de donar a conèixer aquesta malaltia, els seus símptomes i com es viu el seu dia a dia. De fet, les persones que la pateixen se senten molt identificades en cada quadre, com ens explica la Conchi Valoria, des de l’entitat Badalona Associació Afectades de Fibromiàlgia. I l’art es converteix així en una manera de fer visible aquesta malaltia, considerada com la malaltia fantasma i fins ara poc entesa per la societat i també per part de molts metges, destinant, per exemple, pocs recursos a la seva investigació.
Una malaltia molt real i crònica davant la qual lluiten entitats com Badalona Associació Afectades de Fibromiàlgia i també des de la Federació d’Associacions de Fibromiàlgia i Fatiga Crònica de Catalunya. De fet la seva tasca pedagògica i divulgativa segueix amb diferents activitats com l’espectacle teatral que s’oferirà el 27 de maig al Teatre Zorrilla i que arriba a càrrec de la Companyia El Duende sota el títol ‘Las mujeres los prefieren pachuchos’.
L’exposició ‘Caram!’ es podrà visitar fins el proper 30 de maig al Centre Cívic Can Cabanyes, Rambla Sant Joan, 59, 08917 Badalona.
La Eurocámara votará incluir la sensibilidad química múltiple en la clasificación internacional de enfermedades
El Parlamento Europeo votará la inclusión de enfermedades ambientales como la electrosensibilidad y sensibilidad química múltiple en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) el próximo mes de junio, ha señalado este lunes el presidente de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, Gaspar Llamazares, durante la jornada ‘La Sanidad frente a las enfermedades ambientales’, celebrada en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid.
Concretamente, el debate tiene como objetivo la inclusión de estas enfermedades en la CIE correspondiente y también su clasificación como enfermedades profesionales en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Muchas enfermedades, al no reconocerse, no se atiende a su prevención. Al no reconocer el Estado estas enfermedades se menosprecia y no se apoya lo suficiente su investigación”, ha denunciado el expresidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados.
Sin embargo, el pasado mes de noviembre, el Ejecutivo aprobó el consenso sobre sensibilidad química múltiple que, en cierto modo, reconoce la existencia de estas dolencias y ofrece consenso para abordarlas, ya que el texto describe la enfermedad y su diagnóstico, lo que puede servir de ayuda al profesional sanitario en el abordaje de esta enfermedad.
A pesar de que el presidente de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas ha reconocido la controversia existente en torno a las enfermedades ambientales, a consecuencia de las dificultades que tiene el afectado para demostrar las “anomalías” que padece, ha instado a la Administración a impulsar planes de prevención que, en su opinión, son estos momentos “deficientes”.
Así, Llamazares ha señalado que la sociedad tiene ante sí el “gran reto” de cambiar la gestión y la cultura sanitaria, a pesar de que, en la actualidad, “no corran buenos tiempos para la lírica”, debido a los recortes efectuados en Sanidad.
No osbtante, en sus palabras, estas dolencias han experimentado una importante evolución desde que algunas de ellas, como la fibriomalgia, fuesen incluidas en la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ha resaltado su repercusión, ya que son padecidas por cerca de 300.000 personas en España y restan unos tres años a la esperanza de vida de los que las padecen.
EXPOSICIONES ELECTROMAGNÉTICAS
Por otra parte, el expresidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados ha recordado que su grupo ya presentó una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados sobre la protección de la salud frente a la exposición de campos electromagnéticos a fin de reconocer estas enfermedades producidas por este fenómeno.
En este sentido, ha denunciado que la legislación está “obsoleta” y ha pedido su renovación de acuerdo al derecho internacional. “Queda mucho por hacer”, ha apostillado.
Por otro lado, el miembro del Comité Científico para los Riesgos Sanitarios Emergentes, Eduardo Rodríguez-Farré, ha lamentado que, en estas “enfermedades emergentes”, existe un “riesgo ignorado” que aún no está incorporado en el cuerpo científico.
De esta manera, ha denunciado el retraso de 20 años que existe desde que se conoce una evidencia científica hasta que se toman medidas para regular la situación.
Por otra parte, Rodríguez-Farré ha denunciado que Madrid y Barcelona sean las ciudades europeas que más contaminan, lo que, en su opinión, deriva en una “mortalidad evitable”.
Con todo, ha apostado por identificar el riesgo de las sustancias químicas existentes, evaluar su exposición, caracterizarla y sacar conclusiones. Además, ha asegurado que, de las 100.000 sustancias químicas existentes, solo se cuentan con datos de la toxicidad limitada del 20 por ciento.
La sensibilidad química múltiple es una patología que aparece tras la exposición a uno o varios agentes químicos y que deriva en dolores de cabeza, cansancio o problemas cognitivos.
La valoración incapacitante de la fibromialgia y del síndrome de fatiga crónica en el ámbito administrativo y en el judicial
Por Rubén López-Tamés Iglesias
Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria. Doctor en Derecho.
I. Las actuales insuficiencias del sistema de valoración judicial de las incapacidades
La fibromialgia (FM) y el síndrome de fatiga crónica (SFC), enfermedades de sensibilización central, no siempre se definen de forma científica. En algunos casos, utilizando un lenguaje poético y metafórico, se habla de “dolor del alma en el cuerpo” o incluso de “las enfermedades sin nombre”. Pero quizás la mejor calificación es la que las considera “enfermedades políticamente incorrectas”, ya que su deficiente valoración deja entrever las carencias administrativas y también, de forma indirecta, judiciales, cuando se trata de apreciar su naturaleza incapacitante en los niveles contributivo y no contributivo.
Entre las deficiencias del sistema de valoración judicial, las hay genéricas y específicas. Respecto a las primeras, la Ley 24/1997, de 15 julio, de Consolidación y Racionalización de la Seguridad Social -EDL 1997/24024-, dispuso un nuevo contenido para el art. 137 LGSS -EDL 1994/16443-, referido a la graduación de la incapacidad. Se pretendió atender a la disminución del porcentaje de la capacidad conforme a una lista de enfermedades que iba a ser aprobada. Restado protagonismo a los jueces que siempre tuvimos en esta materia una importante discrecionalidad. Sin embargo, la nueva redacción de dicho precepto no era autosuficiente, ya que exigía un desarrollo reglamentario que, transcurridos tantos años, todavía no se ha producido ni posiblemente se producirá por las dificultades que supone. La aprobación de una lista de tales características hubiera sido una buena ocasión para incorporar, a la manera de otros sistemas extranjeros, la FM y el SFC.
Se nos ofrece entonces la paradoja que supone un sistema nuevo, que no rige, y un sistema antiguo que sigue, sin embargo, operativo: la regulación anterior y todavía vigente del art. 137 -EDL 1994/16443-, en sus diversos apartados: del 3 al 7, definidores de los distintos grados, cuando utilizan fórmulas abiertas. Sin embargo, este sistema tiene importantes deficiencias. Las definiciones del art. 137 LGSS son auténticas tautologías porque en realidad nada definen cuando explican la misma cosa con distintas palabras. Decir, por ejemplo, como en el apartado cuarto, que está incapacitado para su profesión habitual quien no puede realizar todas o las principales tareas de la misma, es más bien decir poco o, más bien, no decir nada.
Tales apartados -EDL 1994/16443-, como estrictos conceptos jurídicos indeterminados, no admiten tampoco varias soluciones justas sino tan sólo una: el beneficiario está incapacitado o no lo está, pero no existen términos intermedios.
Por último, su aplicación no supone una cuestión centrada en el derecho: escoger la norma adecuada o interpretarla, sino en el hecho, ya que consiste en subsumir el concreto supuesto, que la realidad ofrece, dentro de las previsiones amplias de referido artículo y concreto apartado -EDL 1994/16443-.
Las deficiencias y derivadas dificultades han obligado a los órganos judiciales a utilizar diversas técnicas. Por ejemplo, recuperar los escasos baremos o listas que ya no están vigentes. Es el caso del Reglamento de Accidentes de Trabajo del año 1956 -EDL 1956/43-, que no constituye una relación exhaustiva de enfermedades por lo que el SFC, la FM, o también el síndrome químico múltiple, que emparenta con las anteriores, no se encuentran lógicamente dentro de sus previsiones al tratarse de “enfermedades nuevas”.
Tales carencias han obligado a la elaboración de imprescindibles pautas. Por ejemplo, que el estado físico no es susceptible de división en compartimentos estancos. Este criterio tiene una gran importancia en el ámbito de las enfermedades que estudiamos, ya que en los cuadros abordados de FM o SFC suelen aparecer otras enfermedades, consecuencia o no de aquellas, sobre todo de naturaleza psíquica.
La materia se rige en cualquier caso por unas circunstancias individualizadas, casuísticas, puramente circunstanciales. Decía el Doctor Marañón que no existen enfermedades sino enfermos, lo que ya constituye un tópico, y este rasgo también es predicable desde la perspectiva jurídica porque no existen incapacidades sino incapacitados cuando el mismo o semejante cuadro de dolencias puede repercutir de manera distinta según el tipo de trabajador o beneficiario de que se trate.
No hay, por ello, pronunciamientos definitivos en la Sala Cuarta respecto a las pautas que justifican el reconocimiento de una situación incapacitante cuando se trata de tales dolencias. El recurso para la unificación de doctrina no es instrumento adecuado para resolver sobre este tipo de cuestiones. Se trata de supuestos en los que el enjuiciamiento trasciende a la fijación y valoración de hechos singulares y no a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general (referido a la FM, entre otros, el Auto de 16-2-2011 -EDJ 2011/14523-).
Es cierto que en algunos casos se fuerza por la Sala Cuarta la finalidad del recurso para abordar cuestiones de hecho y referidas a cuadros concretos, como ha sucedido en materia de limitaciones auditivas o visuales. No obstante, cuando los letrados lo pretenden en el caso de la FM o el SFC, supone osadía, o al menos ingenuidad no admisible, con la correspondiente pérdida de tiempo y de dinero de sus clientes.
II. La ausencia de las listas y de los baremos de uso común
El resto de los problemas que surgen respecto a la calificación de estas enfermedades les son específicos. Por ejemplo, el hecho de que no se contemplen específicamente en los correspondientes listados.
No lo están en el baremo de las lesiones permanentes no invalidantes. El art. 150 LGSS -EDL 1994/16443- se refiere a las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley. Parece lógica en este caso tal exclusión, ya que el SFC o la FM no derivan ordinariamente de contingencias profesionales y no son meras lesiones, deformidades o mutilaciones.
Tampoco se encuentran en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por RD 1299/2006, de 10-11 -EDL 2006/311531-, aunque algunas de las sustancias que puedan motivar tales dolencias sí lo estén. Por ejemplo, la STSJ Cataluña de 10-1-2000 -EDJ 2000/1923- resolvió acerca de la exclusión en el listado precedente en un supuesto marcado por su excepcionalidad: se trataba de un trabajador que realizó un viaje a Miami por cuenta de la empresa en el curso de cual contrajo una enfermedad, borreliosis, una de cuyas secuelas fue una fibromialgia postinfecciosa. Se reconocía, sin embargo, la existencia de un accidente de trabajo-enfermedad del trabajo.
Se admite en términos generales la patología común de la FM o del SFC, salvo prueba en contrario. Tiene que justificarse entonces la existencia de un accidente de trabajo-enfermedad del trabajo, pero no es tarea fácil, ya que el trabajo ha de ser el único factor desencadenante de la enfermedad. En relación con el virus de Epstein-Barr, siquiera cuando pueda considerarse una de las causas, el hecho de que también pueda adquirirse por la saliva, permitió negar la calificación profesional del SFC al no existir una causa exclusiva (STSJ Cataluña de 29-12-2004 -EDJ 2004/243659-).
Motivado por la loable tarea de algunos colectivos, como el Colectivo Ronda en Cataluña, se ha generado una casuística importante en los supuestos relacionados con los organofosforados, calificándolos como derivados de accidente de trabajo. Se defiende que tanto el síndrome de sensibilidad química múltiple, como el SFC, son dos patologías surgidas por la exposición de trabajadores a productos químicos tóxicos, tales como insecticidas y productos de limpieza (por todas, STSJ Cataluña de 27-1-2010 -EDJ 2010/55366-).
La más injusta de las exclusiones es, sin embargo, la correspondiente al baremo de las prestaciones no contributivas. Pese a que se afirma en la Introducción del Anexo 1 del RD 1971/1999, de 23-12, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -EDL 1999/64271-, que se sigue la Clasificación Internacional de Enfermedades y el SFC como la FM se encontraban dentro de ella, el Anexo 1.A no las incluye. Tal ausencia obliga a valorar esas patologías como si sus síntomas constituyeran dolencias autónomas y sí previstas (limitaciones artrósicas, psíquicas, problemas digestivos, por ejemplo). La utilización de la tabla de valores combinados, siquiera cuando se apliquen los factores sociales complementarios, tampoco permite superar el 45% o 50% de minusvalía en la mayoría de los casos, lo que resulta insuficiente para alcanzar una incapacidad no contributiva, exigente del 65%.
Se trata de una carencia importante que ha de ser integrada con la mayor brevedad posible, ya que supone factor importante de discriminación para los enfermos que padecen este tipo de dolencias.
III. El contraste con la misma definición de incapacidad del artículo 136 LGSS -EDL 1994/16443-
Otro de los inconvenientes nace de la misma definición de incapacidad que contiene el art. 136 LGSS -EDL 1994/16443-. 1: En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Sin embargo, este tipo de enfermedades siempre se han considerado de difícil, si no imposible, objetivación, dado su carácter sintomático, la pura subjetividad del dolor y la imposibilidad de identificarlas a través de pruebas de laboratorio o radiológicas. Justificó tal realidad una actitud de recelo en todas las instituciones, administrativas y judiciales, frente a los beneficiarios, muchas veces calificados de simuladores y que se explicaba también por la protección de la Seguridad Social respecto a las reclamaciones fraudulentas.
La presión de los propios afectados y la importancia social de FM y del SFC, así como la existencia de nuevos métodos científicos, que permiten incluso la medición del dolor, ha justificado un progresivo y paulatino arrumbamiento de los prejuicios. Incluso quizás del diagnóstico tardío se ha pasado al precipitado en el caso, por ejemplo, de la FM, lo que lleva a veces al sobrediagnóstico y a calificar como enfermas de esta padecimiento a muchas personas con dolor crónico pero que no cumplen los criterios para ello.
Todas estas circunstancias justifican también que se replanteen caducos criterios y que se utilicen nuevos argumentos. Algunos más difíciles de entender porque constituyen quizás sutiles juegos dialécticos como que, partiendo de la exigencia legal comentada: “susceptibles de determinación objetiva”, se reconozca la imposibilidad actual de la objetivación, pero se admita, sin embargo, la posibilidad de la determinación. Otros quizás más compresibles, en el sentido de entender que la ley exige tal objetivación pero no fija los medios a través de los que se puede obtener. Lo exigido legalmente es la posibilidad de determinación objetiva, no que tal objetivación tenga que resultar acreditada a través de un diagnóstico exclusivamente clínico.
IV. La objetivación de estas enfermedades. Aportación y valoración de los informes periciales
La objetivación ha de realizarse a través de la aportación de los correspondientes informes médicos. La historia clínica suele ser más amplia en el caso del SFC que en el de la FM, si en este último supuesto son muchos los casos en los que la pericial comienza a configurarse a través del urgido y socorrido argumento de acudir a los médicos de atención primaria cuando se pretende demandar ante los juzgados.
Debe aportarse, desde luego, el informe de los especialistas: un reumatólogo en el caso de la FM y un internista en el supuesto del SFC. No son especialistas, en cambio, porque a ellos no les corresponde diagnosticar la enfermedad, los médicos de atención primaria ni los especialistas en la valoración del daño corporal. También deben aportarse los informes de las correspondientes unidades del dolor, en el caso de haber tenido que recurrir a ellas.
La pericial ha de ser honesta, por supuesto, que es exigencia derivada de la mínima deontología profesional y que no merece más comentario. Pero, además, y esto es especialmente importante y no se presume, ha de ser clara. Existen buenos clínicos que son malos peritos y peritos que son malos clínicos, de tal manera que los requerimientos ideales para esta prueba pasarían por un buen clínico y también un buen perito. Lo será cuando actúa con precisión, lo que pasa por elaborar una pericial que no sea un mero informe médico para los compañeros, lleno de tecnicismos, sino de un verdadero dictamen médico laboral que analiza las dolencias desde la perspectiva funcional y en un lenguaje comprensible, dirigido a un lego en medicina, al destinatario último, que lo es el juez. Son, en cambio, muchos los informes, excesivos, estereotipados, con hojas y hojas de literatura médica, en los que el juez sólo comprende y acoge sus conclusiones pero no el resto desmedido.
El informe pericial ha de ser también ratificado en juicio porque, si no sucede así, se queda en un mero certificado médico, que no permite el debate y la contradicción. En este momento el profesional ha de ser modesto, evitando una lucha de egos (del médico y del juez, situación frecuente), lo que no significa tampoco ser pusilánime ni inseguro cuando se responde a las preguntas de las partes o del mismo juez.
También resulta conveniente la presencia del beneficiario, ya que a veces se otorga especial importancia al propio reconocimiento judicial, cumplida manifestación del principio de inmediación que, si bien no es prueba definitiva en este tipo de enfermedades, puede contribuir de forma poderosa a la convicción de quien va a decidir respecto a una situación incapacitante y a su trascendencia. El juez también ha de apreciar si se dice verdad, la sinceridad de las palabras
Desde luego, éste es libre a la hora de valorar las periciales siempre que justifique mínimamente el sentido de la opción. También puede acudir a la prueba forense que generalmente no tiene una gran significación en estos casos por tres razones fundamentales. La primera es su excepcionalidad, ya que sólo se acude a ella cuando se aprecian contradicciones importantes. En segundo lugar, no suelen existir forenses asignados específicamente a los juzgados de lo social. En tercer lugar, tampoco su criterio va a ser especialmente cualificado porque no se trata de especialistas en este tipo de enfermedades, al margen de que se aprecie la objetividad que tales informes destilan, derivados de la condición de funcionarios públicos y de la imparcialidad que tal condición les confiere.
De ordinario, la preferencia por el informe del EVI también existe en este tipo de dolencias, lo que justifica que, ya en la suplicación, la revisión de los hechos probados de la sentencia, y a la que está supeditado en la mayoría de los casos el éxito del recurso, sólo pueda aceptarse cuando la prueba ofrecida a tales efectos revisorios tenga una mayor solvencia científica o especialización que la pericial escogida por el magistrado.
Sería aquella la derivada de los servicios especializados de la medicina pública o también de la privada pero siempre que traiga causa en un mayor rigor, tecnicismo, con medios, por ejemplo, de tercera generación. Por tal motivo, parece inevitable que quienes pueden acceder a estas cualificadas periciales, porque disponen de medios económicos, cuentan con una innegable ventaja adicional respecto a quienes ha acudido a servicios especializados pero de la medicina pública (Clinic, Vall d´Hebrón). En este último caso habrá, como es lógico, una razonable tardanza u otras servidumbres inevitables en cuanto inherentes a los servicios públicos.
V. El criterio restrictivo utilizado por las Entidades gestoras y por las mutuas. La respuesta judicial
El último de los factores que ha incidido de forma negativa a la hora de reconocer la naturaleza incapacitante de este tipo de enfermedades es el criterio restrictivo utilizado por las Entidades gestoras y por las mutuas.
Nos sirve como muestra la Guía de Valoración de la Incapacidad Laboral para Médicos de Atención Primaria, documento nacido de la colaboración entre la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT), el Instituto de Salud Carlos III y el INSS (www.seg-social.es). A la hora de valorar las limitaciones que sufren los pacientes diagnosticados de fibromialgia, admite, por ejemplo, que el único instrumento validado suficientemente es el llamado FIQ aunque pueda resultar demasiado subjetivo cuando se utiliza en valoración laboral, de manera que el número de puntos dolorosos no es un criterio de gravedad, solo un criterio diagnóstico.
Pero lo importante también es que desvincula la gravedad de la FM de la utilización de analgésicos o la dosis que recibe el paciente. Se considera asimismo sin trascendencia la evolución hacia la cronicidad cuando ni siquiera la concesión de una pensión por incapacidad parece mejorar la evolución de estos pacientes, y descartada también la presencia de una patología psiquiátrica tipo asociada a la dolencia.
Negada la situación incapacitante, salvo casos excepcionales, en que la sintomatología dolorosa produzca un deterioro del estado general, y en general serán pacientes sólo subsidiarios de situaciones de incapacidad temporal, que deberá mantenerse en las fases agudas.
La tendencia aparecida en las mutuas tiene igualmente este contenido restrictivo. Cuando se trata de la incapacidad temporal, recomiendan que la duración sea lo más corta posible. Con especial cautela si existe un contexto médico-legal (tráfico, solicitud de minusvalía, etc.) que pueda recomendar al trabajador la prolongación de la baja. Se utiliza el manual de tiempos estándar publicado por el INSS y que establece una duración promedio de catorce días, el tiempo requerido para descartar otras patologías.
La justificación de que la baja no se alargue se disculpa por los inconvenientes que puede acarrear una situación prolongada como una mayor consciencia del dolor, el sentimiento de aislamiento, de inutilidad, con la pérdida de la autoestima que esto conlleva, así como los problemas económicos que puede suponer una prestación menor o las dificultades que pueden plantearse cuando se suscita la reincorporación. Todo en un contexto estadístico de aumento espectacular de casos en los últimos años y casi siempre en puestos de trabajo que tienen poco o nada gratificante.
La intervención de los Equipos de Valoración se salda lógicamente después con una propuesta desestimatoria. A veces con un signo interrogatorio incluido en el propio dictamen, que genera mayor desconcierto sobre la realidad y alcance de estas enfermedades.
Adobada a veces tal actitud restrictiva con inverosímiles episodios que trascienden a tal valoración, como lo sucedido en Vigo en el año 2008, cuando, entre otros argumentos, se le reprochó a una señora que su aspecto, peinada, maquillada, con complementos, no era propio de los enfermos de este tipo de enfermedades, lo que implícitamente se utilizaba también como argumento desestimatorio.
La reclamación administrativa posterior se desestima en el 90% de los casos, de manera que queda abierta la única opción, el protagonismo de los jueces de lo social si, cada vez más, estiman la pretensión deducida. La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación favorece que se confirme habitualmente la sentencia de instancia.
Cuando los pronunciamientos son desestimatorios, además de la falta de gravedad suficiente, las motivaciones son las referidas y tradicionales: básicamente la falta de objetivación de este tipo de dolencias (sólo datos clínicos) la subjetividad del dolor y la semejanza de los síntomas con los que son propios de otras enfermedades.
El criterio de algunos cualificados profesionales (Doctor J. Fernández-Solá, coordinador de la Unidad de Fatiga Crónica del Clinic. Rev, Esp. Reumatol. 2004; 31: 535-7.- vol.31 núm 10) cuestionaría sin embargo, la efectividad de tales criterios en relación con el SFC. Como expone, la falta de un marcador analítico o bioquímico específico hizo pensar inicialmente que los criterios basados únicamente en datos clínicos y, por lo tanto, relativamente subjetivos, no serían útiles para el diagnóstico. Pero se trata de una postura superada si se valoran (Criterios de Fukuda) la presencia y características de la fatiga y de los demás síntomas asociados (febrícula, trastornos del sueño, del estado de ánimo, etc.). En este caso con la prevención de utilizar también las causas de exclusión que los mismos criterios establecen (enfermedades previas orgánicas o mentales que cursen con fatiga o la obesidad mórbida). Parece que la diferenciación entre las enfermedades primariamente mentales o psicosomáticas y el SFC está al alcance de cualquier facultativo con experiencia.
En definitiva, de la asimilación de esta realidad médica y social, por letrados y jueces, dependerá el éxito de las reclamaciones. También que otras enfermedades en ciernes de reconocimiento, y emparentadas con la aquí analizadas, como el síndrome químico múltiple, o la electrohipersensibilidad, no se sigan considerando todavía de manera caricaturesca, como he llegado a leer (excuso la cita por lo que puede tener de peyorativa), dolencias asimilables a la posesión demoníaca o a la licantropía.
Este artículo ha sido publicado en la “Revista de Jurisprudencia”, número 1, el 5 de abril de 2012.
Tengo 15 años y padezco fatiga crónica
El síndrome de fatiga crónica es una enfermedad inmunológica que afecta sobre todo a mujeres, aunque alcanza también a adolescentes.
El hospital Vall d’Hebron ha diagonosticado la enfermedad a más de 80 menores de edad. Hablamos con el doctor José Alegre, coordinador del grupo que se dedica a investigar la fatiga crónica en el Institut de Recerca del Hospital.
No tiene cura aunque hay ciertos ejercicios que pueden ayudar a reducir los síntomas. El doctor Alegre insiste en que aunque el cansancio sea extremo, hay que hacer ejercicio supervisado por un profesional.
El reposo prolongado puede ser nocivo.
Un caso particular
A Álvaro le diagnosticaron la enfermedad cuando tenía 12 años.
En ese momento, le diagnosticaron la enfermedad a su madre, Gabriela.
Una profesora va a casa de Álvaro los martes y jueves porque le cuesta mucho hacer una vida normal e ir al colegio.