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El TJSC reconoce la incapacidad absoluta de una mujer con fibromialgia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de una mujer a percibir una pensión de invalidez por una incapacidad permanente absoluta asociada a una fibromialgia de forma exclusiva y no de forma conjunta con otras patologías.

El abogado Jose Miguel Moragues ha explicado a Efe que la sentencia del TSJC resuelve el recurso de súplica interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Lleida que, en abril de 2011, reconoció la incapacidad absoluta de su clienta, una vecina de Lleida de 58 años y enfermera de profesión.

El juzgado de lo Social de Lleida reconoció la incapacidad absoluta de la mujer, mientras que el INSS se negaba a reconocer la invalidez de la enfermera al entender que las lesiones que sufre no tienen un grado suficiente de disminución que afecte a su capacidad laboral, como para ser constitutivas de una invalidez permanente.

Durante el juicio quedó demostrado, según el letrado, que la mujer sufre un trastorno depresivo crónico, un síndrome fibromiálgico severo, discopatía cervical, ceruicoartrosis, discopatia lumbar, protusión discal lumbar a diferentes niveles y que necesita ayuda de una tercera persona para realizar sus labores cotidianas.

Sin embargo, el INSS recurrió esta decisión, que ahora ha ratificado el TSJC, que en su sentencia señala que las lesiones acreditadas comportan una evidente imposibilidad de trabajar tanto por cuenta propia como ajena y establece que la patología más significativa de las que sufre la mujer es una fibromialgia. La sentencia recuerda que la simple concurrencia de puntos dolorosos no son incapacitantes de por si, sino que en cada caso se deben probar los brotes de dolor y su periodicidad, o la intensidad de dolor, o la concurrencia de astenia y cansancio, ya que la fibromialgia no siempre incide de igual forma sobre la capacidad de una persona.

“Pero en este caso es evidente que nos encontramos en un supuesto muy significativo de la concurrencia de esa enfermedad, con una fuerte presencia de dolor continuado que requiere la ayuda de terceros”, concluye la sentencia. El abogado ha explicado que su defendida tiene ahora el derecho a recibir el 100% de la pensión que le corresponde, tal y como fija la sentencia.

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