El Real Decreto 562/2010, de 7 de maig, con el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (es decir, la transposición del Gobierno español de la Directiva del Parlamento Europeo 2007/23/CE del 23 de Maiga 2007) ha supuesto la regulación del uso de materiales pirotécnicos poniendo en peligro la continuidad de nuestro patrimonio festivo con fuego. Por eso el reglamento incorpora una Instrucción Técnica Complementaria-la ITC18– que modifica los principales aspectos que dificultaban la realización de las manifestaciones festivas con pirotecnia tal y como las hemos conocido hasta ahora. La ITC18 permite, entre otras medidas, utilizar pirotécnica no marcada CE y por tanto que no sean aplicables los límites de edad y las distancias de seguridad establecidas con carácter general.
Para que sea aplicable lo dispuesto en la ITC18 a una manifestación festiva con uso de pirotecnia, es necesario que se cumplan dos circunstancias:
- Que esté reconocido su carácter religioso, las expresiones culturales tradicionales. A Catalunya, este reconocimiento se ha efectuado mediante la Resolución CMC/3659/2010, de 3 De noviembre. Esta resolución reconoce de oficio el carácter religioso, cultural o tradicional de los correfocs o pasacalles de fuego que consten inscritos en el Catálogo del Patrimonio Festivo de Cataluña.
- Que las personas que realicen la actividad hayan recibido una formación y estén debidamente acreditadas.